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Empleada Domestica

MensajePublicado:Dom Ago 15, 2021 11:06 am
por admin
La Ley N° 26.844 regula todas las relaciones laborales que se originen con las empleadas domésticas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. En este sentido, se puede recurrir a abogados laborales en caso de requerir asesoría y hacer valer sus derechos.

Los conflictos que surjan de la relación laboral entre el empleador y la trabajadora doméstica, tramitaran ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, pudiendo contar con un abogado laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, el cual solo es competente para entender en las causas y acuerdos espontáneos sobre conflictos de trabajo derivados de relaciones de trabajo que hayan tenido lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A qué se considera trabajo en casas particulares?

Tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Como empleada de servicio doméstico gozas de los siguientes derechos.

En caso de despido el empleador deberá abonar a la empleada doméstica los siguientes rubros:
Indemnización por despido: equivalente a un 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
Preaviso: Equivalente a 10 días de sueldo cuando la antigüedad sea inferior a un 1 año y de 30 días cuando sea superior.
Integración mes despido: Si no hay preaviso y la fecha no coincide con el último día del mes, se abonara una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonarse hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.
Liquidación final: Aguinaldo y vacaciones proporcionales más los días trabajados del mes.
Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: La indemnización por despido se duplicará.
Despido por maternidad/ matrimonio: el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a las otras indemnizaciones.Fuente: rama laboral